top of page
  • Foto del escritorDavid Parodi

Puntos Esenciales De La Auditoria Externa En Paraguay

Auditoría Externa Impositiva (AEI), es un análisis llevado a cabo por un contador independiente. Por lo general, el propósito de este tipo de auditoría es una certificación de los estados financieros de una entidad, tanto lo financiero como lo impositivo.


En Paraguay, la AEI es un requerimiento que la administración tributaria (Subsecretaria de Estado de Tributación) reglamentó mediante el art. 33 de la Ley 2421/04, cito, “Los contribuyentes con una facturación anual, igual o superior a G. 6.000.000.000, deberán contar con dictamen impositivo de una auditoría externa…”


A raíz de la reglamentación, surgen normas y regulaciones, que a la fecha conforman lo que nosotros llamamos “lineamientos impositivos del auditor externo”, a continuación, los puntos a considerar:


• El Art. 1 de la R.G. 53/2020 – SET, estipula que los contribuyentes con el monto de facturación anual, igual o superior a G. 9.201.143.662, están obligados a presentar informe de auditoría externa impositiva.


• El Art. 1 de la R.G. 30/19 – SET, define la Facturación Anual como la “sumatoria de los montos consignados en los comprobantes de venta respectivos, excluido el Impuesto al Valor Agregado. Los comprobantes de venta incluyen: facturas, boletas de ventas, autofacturas, tickets emitidos por máquinas registradoras, entradas de espectáculos públicos, boletos de transporte público de personas (urbano e interurbano de corta distancia), boletos de lotería, sorteos, apuestas y demás juegos de azar y tickets o billetes emitidos por empresas de transporte aéreo”.


• Si el contribuyente en el primer semestre del ejercicio fiscal superó el rango estipulado por la SET, deberá comunicar el auditor contratado como plazo máximo hasta el mes de agosto. En caso de que haya superado el importe límite, en el segundo semestre del ejercicio fiscal, deberá comunicar el auditor contratado en un plazo máximo de 60 días corridos, a ser contados a partir de la fecha de superado el rango límite establecido, debiendo (para ambos casos) de presentar el Dictamen Impositivo de la Auditoria Externa, en el mes de agosto de cada año acorde al vencimiento establecido en el calendario perpetuo vigente establecido por la SET. (Art. 11 de la R.G. 30/19 – SET)


• Para los Proveedores del Estado, el monto de facturación anual de Gs. 6.000.000.000, se debe considerar que durante el ejercicio se hayan realizado enajenaciones al Estado Paraguayo (licitación adjudicada) - (Art. 11 de la R.G. 60/20 – SET)


• A la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019, los contribuyentes del IRE RG, que contaban con el mes de cierre de ejercicio fiscal en junio y actualmente les corresponde el mes de cierre del ejercicio fiscal de diciembre, deberá incluir en el Informe de Auditoría Externa Impositiva correspondiente al ejercicio fiscal 2021, la información de las operaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 01/07/2020 y el 31/12/2020. (Art. 3 de la R.G. 77/20 – SET)


• Conforme al Art. 12, de la R.G. 30/19 - SET, el Auditor Externo Impositivo, está habilitado por el término de cinco ejercicios fiscales consecutivos para realizar los trabajos de auditoria con el mismo contribuyente. Posterior al plazo, deberá transcurrir por lo menos dos ejercicios fiscales para que el auditor firmante pueda volver a suscribir el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva al mismo contribuyente.


• A partir del ejercicio 2020, la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) ha emitido un modelo de Informe de Aseguramiento ISAE 3000, que estaá conformado por un Estado de Declaración de Impuestos del Contribuyente y los procedimientos mínimos aplicados por parte del auditor.

bottom of page